El profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Francisco Maldonado Fuentes, lideró un seminario titulado: “Delitos vinculados al financiamiento público de campañas electorales y de partidos políticos”, instancia en la que también participó el profesor de la Universidad Diego Portales, Héctor Hernández Basualto
Esta exposición se realizó en el marco del proyecto FONDECYT Regular N° 1210396 que encabeza el profesor Maldonado: “Dogmática elemental de los delitos electorales”, cuya hipótesis principal indica que la regulación de los delitos electorales es dispersa, está centrada en comportamientos marginales y además es poco conocida.
Según sus palabras, en la reciente ponencia abordó “las consecuencias jurídicas que se les tienen que dar a dos delitos que están previstos en la Ley de Financiamiento de Partidos: una que se refiere a presentar antecedentes falsos a la hora de rendir cuentas, y la otra que dice relación con ocupar en forma irregular los fondos que el Estado dispone para el desarrollo de campañas que se prevén solo para los partidos políticos”.
Agregó que “la dificultad de interpretar estos delitos, forma parte de lo que hoy se está debatiendo en los propios tribunales. El grueso de las infracciones que uno puede cometer en el periodo de las elecciones es administrativo y tramitar una infracción administrativa es algo menos exigente, es más fácil llegar a sancionar”.
No obstante, añadió que “cuando se trata de delitos más graves se dejan lagunas de impunidad, son muy pocas las conductas que quedan consideradas como delito y eso también se critica. En Chile tenemos muy pocas figuras delictivas relevantes y para eso se tienen que crear o ampliarse estas figuras y así cubrir aquellas infracciones que tienen mayor envergadura”.
El profesor Héctor Hernández, por su parte, señaló que se trata de un “delito que tiene muchas dificultades que a primera vista parecen prácticamente imposibles de aplicar porque la forma en como la ley define las finalidades de los partidos es súper amplia”.
Sin embargo, aseguró que “ese es el gran mérito del trabajo del profesor Maldonado, ya que, él habría identificado un supuesto que podría darle sentido a este tipo penal y podría hacerlo aplicable”.
Explicó que “él concretamente dice que no tenemos que pensar genéricamente en los fines de los partidos políticos, sino que en algo más bien específico, que desde la regulación del financiamiento de los partidos, se desprendería que, está vedado a los partidos aplicar fondos que reciben para sus fines ordinarios, en campaña política, y que ese sería el caso de aplicación de esos fondos contrarios a los fines de la ley”.